MARTILLERO. PAMELA MARISOL ALVA
Las personas que deseen ser postores deberán depositar antes del inicio del remate, como mínimo un monto equivalente al 10% del precio base del bien, tratándose de la primera y segunda convocatoria y 20% de la postura en el caso de tercera convocatoria. Se adjudicará el (los) bien(es) en el estado que se encuentre(n) al postor que hubiera efectuado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada.
Medida cautelar previa de Embargo en forma de inscripción mediante Resolución Coactiva N° 1230070656150 del 29/11/2023 expedido por ejecutor coactivo de la SUNAT – Intendencia de Tributos Internos Loreto hasta por la suma de S/. 500,000.00 soles inscrito en el asiento 00013. Por Resolución Coactiva N° 1230070945074 del 27/10/2025 el ejecutor coactivo varía la medida cautelar previa de embargo a definitiva inscrito en el asiento 00016, sobre el inmueble de propiedad del Deudor Tributario, materia del presente remate.
PRIMERO
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, la exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes de este.
Martillero Público encargado del remate: Alva Rivera Pamela Marisol.
Ejecutor Coactivo encargado del remate: Lynda García Perea.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor Coactivo emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, de corresponder.
SISTEMA DE REMATE
Postura a viva voz
MODALIDAD
OBLAJE
Las personas que deseen ser postores deberán depositar antes del inicio del remate, como mínimo un monto equivalente al 10% del precio base del bien, tratándose de la primera y segunda convocatoria y 20% de la postura en el caso de tercera convocatoria. Se adjudicará el (los) bien(es) en el estado que se encuentre(n) al postor que hubiera efectuado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor Coactivo emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, de corresponder.
1.5% para bienes inmuebles
Efectivo o Cheque de Gerencia (arras, saldo o la totalidad) a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles.
Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con excepción de las anotaciones de demandas.
Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, así como la tasa registral de transferencia.
Artículo 114°, numerales 9, 10 y 12 del artículo 116°, numeral 3 del artículo 118°, 121° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículos 4°, 5°, 19°, 24°, 25°, 26°, 30°, 31°, 32°, 33° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
De conformidad con el numeral 4 del artículo 25° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, El estado de los bienes muebles será conocido durante la exhibición, adjudicándose los bienes en el estado que se encuentren, sin lugar a reclamo luego de realizado el remate.
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